Desalojos Durante la Pandemia de la COVID-19

Actualizado al 28 de septiembre de 2021

La Prohibición de Desalojos de Connecticut y la Prohibición Nacional de Desalojos de los CDC Han Terminado.

¿Qué significa esto para los inquilinos?

Esto significa que el propietario puede iniciar un caso de desalojo en su contra.

Pero en Connecticut todavía hay algunas protecciones especiales para los inquilinos hasta el 15 de febrero de 2022 que pueden ayudarlo a acceder a la asistencia de alquiler y permanecer en su hogar. La asistencia de alquiler está disponible a través de UniteCT. El botón de abajo enlazará a la página de inicio de UniteCT, donde podrá solicitar y obtener más información sobre el programa.

Los botones a continuación enlazan con las reglas actuales y lo que puede hacer si el propietario inicia un caso de desalojo en su contra.

Reglas actuales para iniciar casos de desalojo

  1. Un propietario debe completar una solicitud para el programa de asistencia de alquiler de UniteCT, Connecticut, antes de comenzar el proceso de desalojo por falta de pago del alquiler.
  1. Un alguacil no puede entregarle un Aviso de Renuncia por no pagar el alquiler hasta que el propietario haya completado una solicitud de UniteCT. El Aviso para Dejar de fumar debe incluir el número de caso de UniteCT de su propietario para probar que lo solicitó.
  1. Los avisos para dejar de fumar por no pagar el alquiler, y la mayoría de las otras razones, deben darle al menos 30 días a partir del día en que recibió el aviso para mudarse antes de que se pueda iniciar un caso de desalojo en la corte.
  1. Si recibe un Aviso de Renuncia por no pagar el alquiler, también tiene 30 días a partir del día en que lo recibe para pagar lo que debe (ya sea usando su propio dinero o fondos de asistencia para el alquiler). Si paga lo que debe dentro de los 30 días, su propietario no puede iniciar un caso de desalojo en la corte en su contra por el alquiler atrasado.
  1. Todos los Avisos para Dejar de Fumar deben entregarse con información sobre UniteCT en inglés y español.

Recordatorio: Nunca tendrá que mudarse antes de la fecha indicada en el Aviso para salir. Si no se muda para la fecha indicada en el Aviso de Renuncia y no pagó el alquiler atrasado, el propietario debe iniciar y ganar un caso de desalojo en la corte para obtener el permiso de la corte para desalojarlo. Para obtener más información sobre cómo responder a los documentos de desalojo , lea el CTLawHelp.org artículo sobre Desalojos y Cierres patronales y llame a Servicios Legales Estatales para obtener ayuda legal: 1-800-453-3320 (De lunes a viernes, de 9 a. m. a 12 p. m. & de 1 p. m.a 2 p. m.).

Si solicita UniteCT, el tribunal debe suspender su caso de desalojo por 30 días o hasta que se tome una decisión sobre la solicitud.

  1. Si usted o su arrendador solicitan asistencia de alquiler de UniteCT durante cualquier caso judicial de desalojo (excepto los presentados por molestias graves), el tribunal debe suspender todas las partes del caso durante 30 días o hasta que se apruebe o rechace la decisión de UniteCT, lo que ocurra primero. La estancia de 30 días se aplica incluso si el fallo ya ha entrado. Pero para obtener esta retención de 30 días, debe informar a la corte por escrito que ha solicitado UniteCT. (Vea la siguiente sección para obtener instrucciones y un formulario que puede usar para informar a la corte sobre su solicitud.)
  1. Si se aprueba la solicitud de UniteCT, el tribunal debe suspender el caso hasta que se realice el pago de UniteCT y el propietario retire el caso.
  1. Si el propietario recibe un pago de UniteCT, el propietario debe entregar la documentación a la corte para retirar oficialmente (es decir, poner fin) el caso de desalojo en su contra.

¿Qué pueden hacer los inquilinos con casos de desalojo presentados en su contra?

  1. Solicite asistencia de alquiler de UniteCT: Si solicita UniteCT y su caso es para algo que no sea una molestia grave, el tribunal debe suspender su caso por 30 días o hasta que se tome una decisión sobre su solicitud, lo que ocurra primero.
    • Puede aplicar a UniteCT yendo a www.bit.ly/UniteCT y haga clic en «Aplicar ahora».»Si necesita ayuda para completar la solicitud en línea, llame a uno de los Centros de Recursos de UniteCT en su área o llame al 2-1-1 para obtener una referencia.
    • Anote su número de caso de UniteCT para que pueda compartirlo con la corte.
    • Recordatorio: Incluso si su propietario actual se niega a aceptar la asistencia de UniteCT, puede cubrir un depósito de seguridad y 12 meses de alquiler futuro que se pagarán a un nuevo propietario. También puede cubrir los pagos de servicios públicos.
  2. Dígale a la Corte que solicitó UniteCT lo antes posible: La corte solo suspenderá el caso si usted les informa por escrito que ha solicitado UniteCT. Para notificar a la corte:
    • Puede utilizar este formulario de notificación de UniteCT. (El formulario de abajo y enlazado en texto.)
      • Rellene, imprima y firme el formulario. (Si no conoce su número de caso de UniteCT, puede encontrarlo iniciando sesión en su solicitud: https://ctdoh.rentrelief.com/content2/access/login)
      • Luego, entréguelo en mano o envíelo por fax a la Oficina del Secretario en la corte que maneja su caso.
      • Luego, envíe por correo, correo electrónico o entregue en mano una copia del formulario al abogado de su propietario (o directamente a su propietario si no tiene un abogado) y a cualquier otro inquilino que haya presentado formularios de comparecencia.

Utilice el siguiente formulario para decirle a la corte que ha solicitado UniteCT.

3. Solicitar ayuda legal llamando a Statewide Legal Services en 1-800-453-3320 (lunes – viernes, 9 am – 12 pm & 1 pm – 2 pm)

4. Responder a los documentos de desalojo y asistir a cualquier evento judicial remoto. El proceso de desalojo avanza rápidamente. Pero si responde a los documentos y participa en el caso, es posible que pueda quedarse en su casa o tener más tiempo para mudarse. Lea el artículo de CTLawHelp sobre Desalojos y Cierres patronales para obtener más información.

5. Llame a su Centro de Recursos local de UniteCT y solicite hablar con un especialista en Desalojos. Es posible que puedan ayudar a acelerar la revisión de su solicitud. Para obtener más información y números de teléfono del Centro de Recursos, visite: https://portal.ct.gov/DOH/DOH/Programs/UniteCT—Tenants-facing-Eviction

¿Qué pueden hacer ahora los inquilinos que ya han recibido una ejecución?

Si perdió su caso de desalojo y la Ejecución (orden que le permite al alguacil desalojarlo), aún puede calificar para una suspensión adicional de 30 días en su caso si solicita UniteCT. Para calificar para una retención de 30 días, debe tomar medidas antes de la fecha y hora de su mudanza programada (esta información está en la copia de la Ejecución que el alguacil deja en su puerta).:

  1. Llame a Servicios Legales Estatales al 1-800-453-3320 (Abierto de lunes a viernes, de 9 a.m. a 12 p. m. & de 1 p. m. a 2 p. m.) para obtener ayuda legal. Puede pedirle a la corte que detenga temporalmente al alguacil y celebre una audiencia llenando y entregando la solicitud de «audita» de emergencia en la Oficina del Secretario de la Corte.
  2. Si el propietario inició el caso de desalojo por cualquier otra razón que no sea una molestia grave, solicite Unite CT y use este paquete de solicitud de auditoría de emergencia para decirle a la corte que solicitó UniteCT y para pedirle que la corte detenga temporalmente al alguacil para que no use la Ejecución.

Solicitud de Audita de emergencia

Si la corte ya ha emitido la Ejecución (orden que permite al alguacil sacarlo físicamente), use el paquete de «audita» de emergencia a continuación para decirle a la corte si ha solicitado UniteCT y pedirle a la corte que impida que el alguacil use la Ejecución hasta que se celebre una audiencia.

3. Llame a la Oficina del Secretario de la Corte si tiene alguna pregunta sobre el estado de su caso.

4. Llame al 2-1-1 y presione los números 3 y 1 para obtener información sobre la vivienda disponible y la asistencia para refugios.

5. Prepárese para mudarse: A menos que se entregue una solicitud de «audita» de emergencia a la Oficina del Secretario de la Corte y el juez ordene al alguacil que espere, el alguacil procederá a trasladar todas sus pertenencias restantes a un almacén en la fecha y hora indicadas en la Ejecución.

Intente empacar y moverse tanto como pueda antes de la mudanza programada. Enfócate primero en empacar tus artículos esenciales – como medicamentos y tarjetas de identificación, para que siempre los tengas contigo. Después de que el alguacil ponga sus cosas en el almacén, su ciudad debe mantenerlas allí durante al menos 15 días. Llame a su ciudad para obtener más información sobre cuánto tiempo guardarán sus cosas y si cobran alguna tarifa.

Nota: El alguacil debe notificarle al menos con 24 horas de antelación la fecha y hora del desalojo. Esta información estará en la orden de ejecución dejada en su puerta. En la fecha y hora del desalojo, el alguacil trasladará todas las pertenencias restantes a una instalación de almacenamiento. Su ciudad debe guardar sus cosas en un almacén durante al menos 15 días. Llame a su ayuntamiento para obtener más información sobre cuánto tiempo guardarán sus pertenencias y si cobran alguna tarifa.

Para obtener ayuda legal y más información:

  • Llame a la línea directa de Servicios Legales a nivel Estatal al 1-800-453-3320 (Abierto de lunes a viernes, de 9 a. m. a 12 p. m. & de 1 p. m. a 2 p. m.)
  • Visita:
    • https://ctlawhelp.org/en/evictions-during-coronavirus-crisis
    • https://ctlawhelp.org/en/evictions-process-laws-connecticut

Recordatorios y protecciones

  • A su propietario no se le permite bloquearlo, retirar sus pertenencias o cortar los servicios públicos, incluso si debe alquiler. Su propietario debe pasar por el proceso judicial. Solo un alguacil del estado con una orden de la corte puede sacarlo físicamente de su casa.

Para obtener más información sobre las protecciones COVID-19 del Estado de Connecticut para inquilinos, consulte la Orden Ejecutiva 12D del Gobernador Lamont, extendida hasta el 15 de febrero, mediante la Orden Ejecutiva 14.

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