2016 Convención Nacional Republicana
Del 18 al 21 de julio de 2016
Ubicación
Cleveland, Ohio
Presidente
Donald Trump
Vicepresidente
Mike Pence
Reglas de la Convención de 2016 * Regla 12 * Regla 16 * Regla 40 * Cláusula de conciencia * Convenciones negociadas * Comité de Reglas de RNC * Comité de Plataforma y Plataforma * Comité Permanente de Reglas de RNC * Comité Nacional Republicano
2012 • 2000 • 1996
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Esta página proporciona pautas conocidas para los delegados republicanos que representan a California en la Convención Nacional Republicana de 2016, recopiladas de las «Reglas y Estatutos Permanentes» y «Preguntas frecuentes de la Delegación Nacional» y las secciones del Código Electoral de California del Partido Republicano de California. 6460-6461. El texto completo de las regulaciones pertinentes se reproduce a continuación
Reglas y Estatutos Permanentes del Partido Republicano de California
El texto a continuación se ha reproducido textualmente de: Reglas y Estatutos Permanentes
Artículo 5: Selección de Delegados de la Convención de Nominación Presidencial para la Convención de Nominación Presidencial
Sección 6.01: Selección de Delegados de la Convención de Nominación Presidencial
A. La selección de Delegados de la Convención de Nominación Presidencial para la Convención Nacional Republicana se llevará a cabo según lo dispuesto en el Capítulo 2 de la Parte 1 de la División 6, comenzando con la sección 6300 del Código Electoral de California; siempre que, sin embargo, los delegados a la Convención de Nominación Presidencial y los delegados a la Convención de Nominación Presidencial alternos serán elegidos por el candidato presidencial que obtuvo la pluralidad de votos republicanos dentro de cada distrito del Congreso, y, para los delegados a la Convención de Nominación Presidencial y los delegados a la Convención de Nominación Presidencial alternos «en general», por el candidato presidencial que obtuvo la pluralidad de votos republicanos en todo el estado. B. El Presidente del Comité certificará las selecciones de delegados de la Convención de Nominación Presidencial y delegados suplentes de la Convención de Nominación Presidencial hechas por los representantes de dicho candidato o candidatos Presidenciales al Secretario de Estado y al Secretario del Comité Nacional Republicano, según lo requiera la ley y las Reglas del Partido Republicano. Para efectos de la notificación al Presidente y al Secretario, cada candidato Presidencial cuyo nombre aparezca en la papeleta de elección primaria Presidencial identificará el nombre y la dirección de su representante, quien estará autorizado para identificar a los delegados de la Convención de Nominación Presidencial y a los delegados suplentes de la Convención de Nominación Presidencial seleccionados por ese candidato presidencial conforme a estos Estatutos. 1. Cada candidato presidencial cuyo nombre aparezca en la papeleta de elección primaria presidencial identificará al Presidente y al Secretario del Comité los nombres y direcciones de los delegados y delegados suplentes en general y por Distrito Congresional seleccionado por el candidato Presidencial como sus delegados e identificado al Secretario de Estado de California de acuerdo con la ley estatal. Esta identificación se hará dentro de los 5 días calendario siguientes a la fecha en que dichos nombres se presenten al Secretario de Estado de California, o 5 días calendario antes de la elección Primaria Presidencial de junio, lo que ocurra primero, y puede enmendarse según sea necesario antes de que el Presidente y el Secretario del Comité envíen a los delegados autorizados al Secretario del Comité Nacional Republicano. 2. El Presidente del Comité certificará las selecciones de delegados y delegados suplentes realizadas por los representantes de dicho candidato o candidatos Presidenciales al Secretario de Estado, según lo exija la ley. A los efectos de la notificación al Presidente y al Secretario, cada candidato Presidencial cuyo nombre aparezca en la papeleta de elección primaria Presidencial identificará el nombre y la dirección de su representante, quien estará autorizado para identificar a los delegados y delegados suplentes seleccionados por ese candidato presidencial en virtud de estos Estatutos. 3. En caso de que la última fecha posible para completar el escrutinio oficial de la votación como se requiere en las Secciones 62 y 6420 del Código Electoral de California sea inferior a 21 días antes de la fecha de la reunión de la Convención Nacional, los Delegados y Delegados Suplentes se seleccionarán de la siguiente manera: a. El Escrutinio Oficial de la votación de Semifinales, como se define en las Secciones 15000— 15290 del Código Electoral de California, se utilizará en lugar del escrutinio oficial de la votación. b. La determinación de qué candidato presidencial obtuvo la pluralidad de votos en cualquier distrito del Congreso, o en general, se basará en el Escrutinio Oficial de Semifinales. c. El Presidente y el Secretario del Partido Republicano de California enviarán al Secretario del Comité Nacional Republicano los nombres de los Delegados y Delegados Suplentes elegidos por los nominados presidenciales, como lo requiere la Regla 20(b)(2) del Comité Nacional Republicano d. Una vez que el escrutinio oficial esté disponible o las actualizaciones estén disponibles, cualquier cambio en la Delegación de California se enviará al Secretario del Comité Nacional Republicano. C. En el caso de que la Convención Nacional Republicana en años pares concluya después de la fecha límite estatutaria para certificar a los candidatos a Presidente y Vicepresidente para la boleta electoral de noviembre que hayan recibido la nominación como candidato para un cargo público de conformidad con la ley de California, el Presidente del Comité estará facultado antes de la fecha límite de presentación estatutaria establecida en Cal. Elec. Código Sec. 8148 para notificar al Secretario de Estado de la nominación de los candidatos republicanos a Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos, tras la determinación del Presidente de que la convención de nominación presidencial es sustancialmente probable que nomine a personas como candidatos para esos cargos en las elecciones generales, sobre la base de las siguientes determinaciones: (a) que un candidato a Presidente ha logrado un número suficiente de votos de delegado para asegurar la nominación en la Convención Nacional Republicana; (b) que el candidato a Presidente ha identificado a una persona que será nominada para el cargo de Vicepresidente; y (c) que es probable que la Convención Nacional Republicana nomine a la persona que es la elección del candidato a Presidente para la nominación a Vicepresidente.
Sección 6.02: Organización de la Delegación de California a la Convención Nacional Republicana
A. El Comité puede, de acuerdo con las leyes electorales federales y fiscales y las Reglas del Partido Republicano, organizar la Delegación de la Convención para representar a los Republicanos de California en cada Convención Nacional Republicana que se convoque para nominar a los candidatos Presidenciales y Vicepresidenciales del Partido. B. El Presidente nombrará y convocará un comité especial, integrado por cinco personas designadas por el Presidente, para organizar la Delegación de la Convención y proporcionar apoyo logístico a la Delegación de la Convención. El Comité adoptará las disposiciones que el comité especial considere necesarias y adecuadas para apoyar a la Delegación de la Convención. C. Antes de la convocatoria de la Convención Nacional Republicana, la Delegación de la Convención se reunirá y elegirá a los funcionarios y hará los nombramientos para los comités de la Convención Nacional Republicana que tenga derecho a hacer. D. Cuando se produce una vacante en la delegación de California a la Convención Nacional Republicana, el candidato presidencial republicano que ganó la pluralidad de votos en el distrito cuando se produce la vacante nombrará un reemplazo. En el caso de una vacante en un delegado a nivel estatal, el candidato presidencial republicano que ganó la pluralidad del voto a nivel estatal nombrará un reemplazo. E. El Comité mantendrá un archivo de los registros de la Delegación de California en cada Convención Nacional Republicana.
Preguntas frecuentes de la Delegación Nacional
El siguiente texto se ha reproducido textualmente de: Preguntas frecuentes de la Delegación Nacional
¿Cuántas personas hay en la Delegación de California?
Total: 341
- 172 los delegados
- 159 (3 delegados por Distrito Congresional)
- 10 delegados en general
- 3 pre-determinado (Presidente del Estado, miembro del comité Nacional, miembro del comité Nacional)
- 169 suplentes
- 159 (3 delegados por Distrito del Congreso)
- 10 delegados en general
Quién elige a los delegados?
Los delegados son elegidos por los candidatos presidenciales, NO por el CRP o el RNC.
¿Tengo que seleccionar a un candidato a apoyar cuando aplico?
Sí. Al seleccionar al candidato que apoya, podemos proporcionar a esos mismos candidatos una lista completa de candidatos delegados
¿Cómo funciona el ganador de la primaria?
Las primarias de California son un sistema de ganador que se lo lleva todo por Distrito Congresional. El candidato presidencial que gane cualquier Distrito del Congreso recibirá los 3 nombramientos de delegados para ese distrito. Además, se otorgan 10 delegados en grande al candidato presidencial que reciba el mayor número de votos a nivel estatal.
Soy delegado del Partido Republicano de California ¿significa eso que formo parte de la Delegación de California?
No. Los delegados a la Convención Nacional Republicana son elegidos por los candidatos presidenciales y no están relacionados de ninguna manera con su condición de miembro o delegado del Partido Republicano de California.
¿cuáles son los requisitos para ser delegado?
Debe ser un republicano registrado y residente del Distrito Congresional al que representa. Debe asistir a la Reunión de la Delegación el sábado 25 de junio de 2016 cerca de LAX. Debe comprometerse a votar por el candidato presidencial por el que ha sido seleccionado.
Si soy delegado del Partido Republicano de California, ¿puedo ser delegado de la Convención Nacional Republicana?
Sí. De hecho, le recomendamos que solicite ser delegado a la Convención Nacional Republicana si es miembro o delegado de la CRP, pero su condición de miembro o delegado no le garantizará un lugar en la delegación.
¿Cuál es el costo de asistir?
Las obligaciones financieras de los delegados incluyen, entre otras:: alojamiento (el RNC requiere que compre las 5 noches), comida, viaje y un cargo de participación de 9 900. Tenga en cuenta que los centros de convenciones y los hoteles a menudo tienen costos más altos para la compra de alimentos y bebidas que los que encontraría en su hogar. Estimamos que los costos para un delegado oscilan entre $3,000 y 6 6,000.
Si no soy elegido para ser delegado o suplente, ¿puedo seguir asistiendo como invitado?
Sí. Tendremos la oportunidad de unirnos a la delegación como invitados, vuelva a consultar este sitio web en 2016.
Código Electoral de California, secs. 6460-6461
El siguiente texto ha sido reproducido textualmente de: Código Electoral de California, secs. 6460-6461
6460
Todo candidato, ya sea seleccionado de conformidad con la Sección 6340, o no seleccionado como se menciona en la Sección 6343, que desee que la adelegación de electores se comprometa a su candidatura de acuerdo con el resultado de la primaria de preferencia presidencial o que desee tener una delegación oficial de California en la Convención Nacional Republicana, formará una delegación de conformidad con la Sección 6461.
6461
(a) La delegación de cada candidato se compondrá de la siguiente manera:
(1) El setenta y ocho por ciento de la delegación, o el número entero más cercano de la misma que proporcione un número total de delegados de distrito igual al menos a tres veces el número de distritos del congreso dentro del estado, se compondrá de tres delegados seleccionados para cada distrito del congreso. (2) El resto de la delegación estará compuesta por delegados seleccionados en general de todo el estado. Los nombres de las personas elegidas como delegados serán presentados al Secretario de Estado, por el candidato o la persona que éste designe, a más tardar 30 días antes de la elección primaria presidencial para su certificación. b) No habrá más de un suplente por delegado. Los suplentes serán designados por el candidato o su designado y serán designados por los distritos del congreso, el número por distrito del congreso no será inferior a tres. Dichos suplentes se presentarán al Secretario de Estado dentro de los 30 días siguientes a la primaria para su certificación. (c) Cada delegado a la Convención Nacional Republicana hará todo lo posible en la convención para el candidato nominado presidencial del partido de California al que el delegado haya prometido su apoyo hasta que la persona sea nominada para el cargo de Presidente de los Estados Unidos por la convención, reciba menos del 10 por ciento de los votos para la nominación por la convención, libere al delegado de su obligación, o hasta que se hayan tomado dos boletas de nominación por la convención. A partir de entonces, cada delegado podrá votar libremente, y una delegación no podrá adoptar ninguna norma que exija que la delegación vote colectivamente o que haga que el voto de un delegado no se contabilice o no se notifique.
Véase también
- Comité Nacional Republicano
- Convención Nacional Republicana reglas de 2012
- Convención Nacional Republicana, 2016
- Tipos de delegados
- elecciones Presidenciales en California, 2016
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