Plan de Pensiones de la Policía

¿Cuánto pago?

Antiguo Plan de Pensiones de la Policía: 12,2% de su salario cada mes Nuevo Plan de Pensiones de la Policía: 10,5% de su salario cada mes

¿Cuál es la pensión máxima que puedo obtener?

Antiguo Plan de Pensiones de la Policía: 2/3 sueldo final, con opción a cambiar parte de la pensión por una suma global Nuevo Plan de Pensiones de la Policía: 1/2 sueldo final más una suma global fija de cuatro veces la pensión, con opción a cambiar parte o la totalidad de la suma global por una pensión adicional.

¿En qué se basa mi salario final?

Antiguo Plan de Pensiones de la Policía: La remuneración pensionable más alta en cada uno de los tres últimos años.Nuevo Plan de Pensiones de la Policía: Se tienen en cuenta los ingresos de los últimos diez años.

¿Cuánto tiempo debo prestar servicio para obtener la pensión máxima?

Antiguo Plan de Pensiones de la Policía: 30 años.Nuevo Plan de Pensiones de la Policía: 35 años.

¿Cuál es la edad más temprana a la que puedo obtener mi pensión?

Antiguo Plan de Pensiones de la Policía:

  • Después de 30 años de servicio, haciendo efectiva la edad más temprana 48.
  • 50 con 25 años de servicio.
  • 55 con menos de 25 años de servicio.
  • 60 años si deja el servicio de policía antes de la edad de jubilación obligatoria con menos de 25 años de servicio.

Nuevo Plan de Pensiones de la Policía:

  • 65 si deja el servicio de policía antes de los 55 años o si opta por no participar en el plan.

¿Mi pensión aumenta cada año por inflación?

Antiguo Plan de Pensiones de la Policía: Sí, a partir de los 55 años, o antes si se jubila por motivos de mala salud.

Nuevo Plan de Pensiones de la Policía: Sí, a partir de los 55 años o antes si se jubila por motivos de mala salud.

¿Cómo se acumula mi pensión?

Antiguo Plan de Pensiones de la Policía: Doble acumulación: 1/60 del sueldo final por cada uno de los primeros 20 años de servicio y 2/60 por cada uno de los últimos 10 años de servicio. Nuevo Plan de Pensiones de la Policía: Acumulación uniforme: 1/70 del sueldo final por cada año de servicio.

¿Cuáles son los arreglos para la jubilación por enfermedad?

Antiguo Plan de Pensiones de la Policía: Pensión pagadera inmediatamente. Los funcionarios con cinco o más años de servicio reciben pensiones mejoradas.Nuevo Plan de Pensiones de la Policía: Pensión y suma global pagadera inmediatamente. Las pensiones mejoradas de
solo se pagan a los funcionarios que no pueden tener un empleo regular;otros reciben una pensión sin aumento.

¿Puede mi pareja obtener una pensión cuando muera?

Antiguo Plan de Pensiones de la Policía: Solo si está casado con usted o es su pareja civil. La pensión se detiene si la pareja se vuelve a casar o cohabita.Nuevo Plan de Pensiones de la Policía: También se pueden pagar pensiones a las parejas de hecho que no sean parejas de hecho, si se cumplen las condiciones adecuadas. La pensión es vitalicia.

¿Se pagan pensiones a los hijos?

Antiguo Plan de Pensiones de la Policía: Solo a sus hijos legítimos o adoptados y no a los hijos de un matrimonio que tuvo lugar después de la jubilación, o a los hijos adoptados en la jubilación.De Policía y del Plan de Pensiones: A un hijo natural, hijastro o hijo adoptivo, o a cualquier otro niño que fue dependiente de usted cuando murió (incluso si no relacionadas).

¿Se aumentan las pensiones de pareja e hijos durante las primeras 13 semanas?

Antiguo Plan de Pensiones de la Policía: Nuevo Plan de Pensiones de la Policía: No

¿Qué es el subsidio por fallecimiento a tanto alzado si muero en servicio (siempre que usted no haya optado por no participar)?

Antiguo Plan de Pensiones de la Policía: Pago 2 veces Nuevo Plan de Pensiones de la Policía: pago 3 veces

¿Puedo pagar más para aumentar mi pensión?

Nuevo Plan de Pensiones de la Policía: Sí, puede comprar «años añadidos» sujetos a límites, aunque no hay un plan de CVA vinculado al nuevo plan.

Notas

  1. Usted se une automáticamente al nuevo plan si es nombrado agente de policía a partir del 6 de abril de 2006. Puede optar por no participar si lo desea, pero solo podrá volver a participar una vez. Si opta por no participar por segunda vez, no podrá volver a unirse.
  2. A partir del 6 de abril de 2006, cualquier agente de policía puede pagar a otro plan de pensiones (como un plan de pensiones personal), así como al plan de la policía.
  3. Debido a la Ley de discriminación por edad, la edad de jubilación obligatoria para los agentes y sargentos es ahora de 60 años. Sin embargo, los oficiales que están en el esquema anterior todavía pueden retirarse a los 55 años sin perjuicio.

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