Los diferentes caminos hacia la ciudadanía estadounidense para niños y adultos con padres estadounidenses.
Cuando nace un niño, la mayoría de las familias disfrutan de la alegría de las nuevas incorporaciones y de conocer a su nuevo familiar. La Constitución y las leyes de los Estados Unidos han establecido quién tiene derecho a tener la ciudadanía de los Estados Unidos, y para la mayoría de las familias estadounidenses, el establecimiento de ese derecho para sus hijos es un hecho. Para otros, especialmente para aquellos que nacen en el extranjero, hay aspectos importantes de la ciudadanía a tener en cuenta. Dependiendo de las circunstancias, puede haber algunas reglas complicadas para reclamar la ciudadanía estadounidense a través de los padres. En consecuencia, los niños pueden obtener la ciudadanía estadounidense en el momento del nacimiento en el extranjero o obtener la ciudadanía de los padres después del nacimiento.
Este artículo cubre las diversas formas en que un niño puede convertirse en ciudadano de los Estados Unidos a través de sus padres. Incluso si ese niño es ahora un adulto, generalmente hay una manera de documentar esa ciudadanía y obtener pruebas (por ejemplo, pasaporte estadounidense). Sin embargo, esperar puede ser perjudicial. Por lo tanto, es importante obtener una prueba de ciudadanía estadounidense a través de los padres tan pronto como sea posible. Este artículo aborda los siguientes escenarios:
Mis padres ya eran ciudadanos estadounidenses cuando nací en el extranjero Y todavía tengo menos de 18 años
Mis padres ya eran estadounidenses. ciudadano cuando nací en el extranjero Y ahora tengo más de 18
Mis padres se convirtieron en ciudadanos después de mi nacimiento en el extranjero Y antes de que cumpliera los 18
Mis padres se convirtieron en ciudadanos después de mi nacimiento en el extranjero Y después de que cumplí los 18
Se convirtieron en Ciudadanos por Nacimiento en los EE.UU.
La Enmienda 14 a la Constitución establece que las personas que «nacieron o se naturalizaron» en los Estados Unidos son ciudadanos. Los niños nacidos en los Estados Unidos tienen derecho a la ciudadanía de los Estados Unidos, independientemente de la nacionalidad de sus padres o de su estatus migratorio. Esto es lo que muchas personas llaman «ciudadanía por nacimiento».»Por lo tanto, si su hijo nace en los Estados Unidos, el reclamo de ciudadanía es claro y se puede establecer con un certificado de nacimiento.
Es importante que los padres de niños nacidos en los Estados Unidos se aseguren de obtener un certificado de nacimiento oficial. En la mayoría de los estados, puede obtener un certificado de nacimiento a través de la Oficina de Registros Vitales del estado. Dado que los niños nacidos en los Estados Unidos son ciudadanos estadounidenses, también pueden solicitar un pasaporte estadounidense. Una vez más, el certificado de nacimiento es prueba de que U. S. ciudadanía a los efectos de solicitar el pasaporte estadounidense. Mantener un pasaporte válido es la forma más fácil para que el niño vuelva a ingresar al país en una fecha posterior.
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Reclamar la ciudadanía de los Estados Unidos para un niño nacido en el extranjero
Si es ciudadano de los Estados Unidos cuyo hijo ha nacido en el extranjero, debe informar el nacimiento del niño en la embajada de los Estados Unidos más cercana. La embajada o consulado emitirá un Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA). El CRBA es similar a un certificado de nacimiento. Establece la ciudadanía a través de los padres y hace que la obtención de un pasaporte estadounidense sea mucho más fácil. Sin embargo, el niño no puede usar el CRBA para viajar a los Estados Unidos.
Incluso si no obtuvo un Informe Consular de Nacimiento en el extranjero inmediatamente después del nacimiento de su hijo, generalmente puede solicitar uno siempre que el niño continúe siendo menor de 18 años. (Los hijos adultos pueden reclamar la ciudadanía de una manera diferente.)
Si un ciudadano estadounidense tiene un hijo nacido en un territorio estadounidense, ese niño ya es ciudadano estadounidense y no necesita el CRBA. Recuerde que los Estados Unidos no solo incluyen los cincuenta estados y el Distrito de Columbia, sino también territorios estadounidenses como Puerto Rico, Guam, Samoa Americana y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos. En lugar de la CRBA, solicite un certificado de nacimiento para establecer su ciudadanía.
Preparándose para la Solicitud de CRBA
Para prepararse para una presentación exitosa de un Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero, el Departamento de Estado proporciona una lista de verificación para guiarlo a través del proceso y asegurarse de que tenga información sobre los documentos y tarifas adecuados. Aunque la lista de verificación es la misma independientemente de la ubicación, es posible que desee descargarla del sitio web de la embajada de los Estados Unidos en su ubicación. Una cosa importante que debe recordar acerca de sus formularios para esta solicitud es completarlos, pero no firmarlos, antes de enviarlos.
Actualmente, debe satisfacer múltiples condiciones para establecer un reclamo de ciudadanía estadounidense para un niño nacido fuera de los Estados Unidos:
- Al menos uno de los padres tiene que ser ciudadano estadounidense en el momento del nacimiento del niño;
- El niño nacido en el extranjero sigue siendo menor de 18 años;
- El padre tiene que establecer una relación con el niño, ya sea biológica o legal (incluidos los padres adoptivos); y
- El padre ciudadano estadounidense debe haber estado físicamente presente en los Estados Unidos.
Los requisitos de presencia física para el padre ciudadano de los Estados Unidos varían significativamente según la fecha de nacimiento y el estado civil de los padres. Si ambos padres son ciudadanos y están casados en el momento del nacimiento del niño, basta con establecer una presencia física previa en los Estados Unidos. Sin embargo, los hijos nacidos fuera del matrimonio o de un solo progenitor ciudadano tienen criterios adicionales. Estos escenarios individuales se pueden revisar en nuestro artículo sobre la adquisición de la ciudadanía.
Solicite un Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero
Solicite el Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero a través de la embajada o consulado de los Estados Unidos más cercano en el país donde nació su hijo. Los procedimientos para cada embajada pueden variar. Por lo tanto, es mejor consultar la página web de la embajada para obtener instrucciones específicas. Por lo general, deberá presentar los siguientes documentos:
- Solicitud de Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero completada y sin firmar (DS-2029)
- Certificado de nacimiento del niño
- Evidencia de la ciudadanía e identidad estadounidense de los padres(como un pasaporte estadounidense, una tarjeta de pasaporte estadounidense, un Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero, un Certificado de Naturalización, un Certificado de Ciudadanía o un certificado de nacimiento estadounidense presentado a tiempo)
- Evidencia de los EE.UU. presencia física o residencia de los padres ciudadanos en los Estados Unidos antes del nacimiento del niño (como registros escolares, laborales, fiscales, bancarios y médicos, facturas de servicios públicos, recibos de alquiler, declaraciones juradas u otros documentos públicos oficiales)
- Certificado de matrimonio de los padres (si corresponde)
- Evidencia de que los matrimonios anteriores se han terminado (si corresponde)
Solicitar un Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero cuesta 1 100. La tarifa no es reembolsable. Si sus documentos están incompletos, su solicitud no se procesará y tendrá que reprogramar su cita.
El Departamento de Estado de los Estados Unidos recomienda que presente el Informe Consular de Nacimiento en el extranjero lo antes posible. Tanto el ciudadano estadounidense como el niño deben estar presentes cuando solicite el CRBA. Si planea viajar con su hijo, debe solicitar el informe al menos tres meses antes de su viaje para tener tiempo suficiente para solicitar un pasaporte estadounidense para su hijo.
Cuando uno de los padres no es ciudadano de los Estados Unidos, los documentos requeridos para una CRBA incluyen una declaración jurada de los Estados Unidos. padre ciudadano explicando que es el padre biológico o adoptivo y que estará a cargo de apoyar al niño como documentación adicional.
Circunstancias especiales
Los ciudadanos estadounidenses, incluidos los matrimonios del mismo sexo, que tienen un hijo en el extranjero a través de Tecnología de Reproducción Asistida o adopción, también pueden reclamar la ciudadanía estadounidense para su hijo a través de los mismos canales.
Sin embargo, los padres que han utilizado fertilización in vitro, donantes de óvulos/espermatozoides o una madre sustituta, tienen situaciones más complicadas. Al igual que en otros casos de Informes Consulares de nacimiento en el extranjero, los padres tienen que establecer una relación con el niño. Esto puede complicarse extraordinariamente. Por favor, utilice un abogado para ayudar a establecer la ciudadanía a través de los padres en estos casos.
Reemplazar un CRBA
Por cierto, el Departamento de Estado de los Estados Unidos tiene un proceso para reemplazar un Informe Consular perdido de Nacimiento en el Extranjero. Si sabes que tus padres obtuvieron un CRBA pero el documento no está disponible, es probable que puedas reemplazarlo.
Los hijos adultos Nacidos en el Extranjero Pueden reclamar la ciudadanía estadounidense a través de los Padres
Si usted es hijo de un ciudadano de los Estados Unidos, puede tener una reclamación de ciudadanía a través de los padres, incluso si nació fuera de los Estados Unidos hace muchos años. Si nació de al menos un padre ciudadano de los Estados Unidos, pero ya no es un niño, aún puede reclamar su ciudadanía. En otras palabras, puede solicitar un Certificado de Ciudadanía, en lugar de solicitar el Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero, una vez que haya cumplido los 18 años de edad. Tendrá que probar su relación con su padre ciudadano estadounidense y mostrar prueba de su ciudadanía estadounidense.
En el momento de su nacimiento, al menos uno de los padres tenía que ser ciudadano y cumplir con ciertos requisitos de presencia física. Aquí es donde se complica un poco. Las leyes han cambiado varias veces a lo largo de los años. Puedes usar un servicio como CitizenPath para confirmar tu elegibilidad y solicitar el certificado correctamente.
Si nació en el extranjero de dos ciudadanos estadounidenses y al menos uno de sus padres vivió en los Estados Unidos en algún momento de su vida, en la mayoría de los casos es ciudadano estadounidense. Si nació en el extranjero de un ciudadano estadounidense, en o después del 14 de noviembre de 1986, es probable que sea ciudadano estadounidense si todo lo siguiente es cierto:
- Uno de sus padres era ciudadano estadounidense cuando usted nació;
- Su padre ciudadano estadounidense vivió al menos cinco años en los Estados Unidos antes de que usted naciera; y
- Al menos dos de los cinco años en los Estados Unidos fueron después de que su padre ciudadano estadounidense cumpliera 14 años.
Como se mencionó, las leyes han cambiado. Las condiciones anteriores no son pertinentes para las personas nacidas antes del 14 de noviembre de 1986. Para obtener más información, consulte nuestro artículo que aborda la Adquisición de la Ciudadanía para Niños Nacidos en el Extranjero.
Solicitar un Certificado de Ciudadanía
Para solicitar el certificado, deberá presentar el Formulario N-600, Solicitud de Certificado de Ciudadanía. El certificado es un documento de ciudadanía, y usted lo usa como evidencia de su ciudadanía. Con el certificado, también puede obtener un pasaporte estadounidense.
Cuando un Niño se convierte en Ciudadano a través de sus Padres después del nacimiento
, un niño también puede obtener la ciudadanía estadounidense a través de sus padres después de su nacimiento. La ciudadanía derivada puede establecerse después del nacimiento pero antes de los 18 años de edad. Si tiene un padre que se convirtió en ciudadano de los Estados Unidos después de su nacimiento y cumplió con algunos otros requisitos, podría ser ciudadano de los Estados Unidos automáticamente a través de este camino.
Para convertirse en ciudadano a través de los padres después del nacimiento, los siguientes tres requisitos deben ser ciertos al mismo tiempo:
- Al menos uno de los padres del niño es ciudadano de los Estados Unidos por nacimiento o naturalización;
- El niño es residente permanente menor de 18 años de edad; y
- El niño reside o ha residido en los Estados Unidos bajo la custodia legal y física del padre ciudadano de los Estados Unidos.
Pueden ocurrir en cualquier orden, pero todas deben ser verdaderas al mismo tiempo.
La mayoría de las veces, la ciudadanía derivada ocurre cuando un hijo residente permanente vive con al menos un padre residente permanente en los Estados Unidos y ese padre se naturaliza. Como se mencionó, la ciudadanía estadounidense a través de los padres se adquiere automáticamente. Sin embargo, el beneficiario necesita documentación como prueba de su condición de ciudadano.
RECOMENDADO: Ciudadanía Derivada para Hijos de Ciudadanos estadounidenses Solicitud inicial
Solicitud Inicial
Para probar su estatus, deberá solicitar un Certificado de Ciudadanía utilizando el Formulario N-600. Debe presentar documentos de respaldo que demuestren que las tres condiciones anteriores eran ciertas simultáneamente. No está seguro de qué hacer? El paquete de ciudadanía N-600 de CitizenPath ayuda a asegurar que prepare la solicitud correctamente y proporciona instrucciones detalladas sobre la evidencia de respaldo para presentar para su situación. Nuestro servicio lo ayudará a confirmar su elegibilidad para la ciudadanía a través de los padres antes de pagar.
Reemplazo del Certificado
Si USCIS le emitió previamente un certificado en el pasado, no vuelva a presentar el Formulario N-600. En su lugar, deberá enviar una solicitud para reemplazar el certificado. CitizenPath también puede ayudarlo a preparar el Formulario N-565, Solicitud de Reemplazo del Documento de Naturalización / Ciudadanía.
Camino para Hijos Adultos de un Ciudadano estadounidense
¿Qué pasa si su padre se naturalizó pero se convirtió oficialmente en ciudadano estadounidense después de cumplir los 18 años de edad? Si usted es un residente permanente o incluso un ciudadano extranjero que vive en el extranjero, es probable que todavía tenga un camino para convertirse en ciudadano también.
Residente permanente
Si su padre o madre se naturalizó pero usted ya tiene 18 años o más, simplemente tendrá que presentar su propia solicitud de naturalización. Presente el Formulario N-400, Solicitud de Naturalización, una vez que cumpla con los requisitos de ciudadanía.
Inmigrar a través de los padres
Si uno de sus padres se convirtió en ciudadano de los Estados Unidos después de que usted cumplió 18 años, su padre o madre puede solicitar por usted como hijo adulto de un ciudadano de los Estados Unidos utilizando el Formulario I-130. El padre ciudadano de los Estados Unidos presenta el Formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero. Los hijos adultos entran en las categorías de preferencia familiar F1 o F3, dependiendo de su estado civil. Después de inmigrar y cumplir con los requisitos de naturalización, usted también puede solicitar convertirse en ciudadano a través del proceso regular de naturalización.
Ya sea que esté comenzando su viaje de ciudadanía para su hijo recién nacido o como adulto, es igualmente importante presentar solicitudes completas. Los recursos gratuitos de CitizenPath y las instrucciones paso a paso garantizan que envíe su solicitud de la manera correcta en su primer intento.
En función de la información anterior, seleccione el formulario de USCIS adecuado para usted. O póngase en contacto con nuestro equipo de soporte.