Información de Adopción de Padrastros

¿Qué es la Adopción de Padrastros?

Los padrastros y madrastras pueden solicitar la adopción del hijo de su cónyuge o pareja de hecho sin que la pareja, que ya es el padre biológico del niño, también solicite la adopción del niño. La interpretación de» padrastro » incluye a la pareja civil de uno de los padres del niño; una pareja cohabitante en la que el otro cohabitante es padre del niño; y el cónyuge de uno de los padres del niño. El niño debe haber vivido con el padre biológico y la pareja juntos durante un mínimo de 2 años. El padre biológico puede dar su consentimiento a la adopción, manteniendo al mismo tiempo los derechos y responsabilidades parentales. Una vez que se dicte la orden de adopción, el padre biológico compartirá los derechos y responsabilidades parentales con el cónyuge o pareja de hecho. El efecto de la adopción de padrastros es:

  • el padrastro se convierte en el padre adoptivo con plenos derechos y responsabilidades parentales con respecto al niño
  • la familia puede tener el mismo apellido
  • el padre biológico no tiene más derechos ni responsabilidades para con el niño y no tendrá posibilidad de obtener derechos en el futuro
  • el niño tendrá los mismos derechos, incluidos los derechos de sucesión, que cualquier hijo nacido posteriormente de cualquiera de los progenitores, nacido dentro o fuera del matrimonio
  • cuando la adopción tiene lugar dentro de un matrimonio, la adopción crea una unidad familiar legal con protección constitucional, como si el niño hubiera nacido en esa unidad familiar.

El niño tendrá un certificado que es una copia de la inscripción en el Registro de Niños Adoptados. * Nota: las mismas reglas se aplicarán si un padre que es tutor y tiene el cuidado primario (custodia) de su hijo desea solicitar la adopción del niño con alguien que no sea la madre.

Otros aspectos de la adopción de padrastros

La adopción corta por completo todos los vínculos legales entre el niño y su progenitor biológico y la familia extensa. Esto significa que después de la adopción, el otro padre biológico no tiene derecho legal a tener contacto con el niño. Los padres adoptivos pueden acordar que el padre biológico pueda mantenerse en contacto, pero si este acuerdo se rompe, no tiene derecho a ir a la corte para buscar acceso. La adopción cambia la identidad del niño y oculta sus detalles de nacimiento. Los niños necesitan saber la verdad sobre sí mismos. Necesitan saber quiénes son, de dónde vienen y dónde encajan. Cuando un niño pertenece a una familia con un progenitor que no es su progenitor biológico, es importante que se reconozca este hecho y que se encuentren oportunidades para discutir estas cuestiones con el niño de manera abierta y honesta. Incluso si un niño no ha tenido contacto con el padre o la madre biológicos en general, es importante que el niño sepa sobre el padre o la madre y su familia.

Cómo aplicar para adoptar

Solicite directamente a TUSLA la Agencia para el Niño y la Familia, oficina local. TUSLA la Agencia del Niño y la Familia puede enviar la solicitud de evaluación a una agencia de evaluación acreditada. Para decidir si la adopción es apropiada, el trabajador social asignado realizará una serie de visitas al hogar familiar. Esto es para asegurar que el niño y el paso de los padres se fijan bien y que la adopción es en el mejor interés del niño. El trabajador social querrá hablar con los niños más pequeños para asegurarse de que entiendan lo que está sucediendo. Si, tras recibir un informe de la Agencia del Niño y la Familia de TUSLA, la Autoridad de Adopción considera que la adopción es apropiada y que se cumplen todos los requisitos legales, se concederá la orden de adopción. Las opiniones del niño serán determinadas por la Autoridad de adopción o por el tribunal, según sea el caso, y se tendrán debidamente en cuenta, teniendo en cuenta la edad y madurez del niño.

¿De quién se requiere el consentimiento antes de que se pueda dictar una orden de adopción?

La madre es automáticamente la tutora de su hijo y siempre se requiere su consentimiento antes de que se pueda dictar una orden de adopción. Si el padre biológico del niño es tutor legal, la ley exige su consentimiento para la adopción. Cualquier otro tutor del niño estará obligado a dar su consentimiento para que se lleve a cabo la adopción, como los tutores no parentales designados por el tribunal con un derecho específico a entregar al niño en adopción y a dar su consentimiento para la adopción del niño.

¿A quién se debe consultar antes de que se pueda dictar una orden de adopción?

Si el padre biológico no es tutor del niño, debe ser consultado sobre la adopción, si es posible. El padre tendrá al menos 21 días a partir del día de la notificación para presentar una solicitud de tutela del niño. Si el padre solicita al tribunal ser tutor, el procedimiento de adopción se suspende hasta el resultado de la audiencia judicial para obtener la tutela. Cuando la consulta no es posible o se considera inapropiada, la Autoridad de Adopción, previa aprobación del Tribunal Superior, puede dictar la orden de adopción sin consultar al padre biológico. Si al padre le preocupa que la Autoridad de Adopción no le consulte, puede solicitar por escrito a la Autoridad de Adopción, antes o después del nacimiento de su hijo, que se le consulte si::

  • su hijo está en adopción, o
  • la madre o un familiar ha presentado una solicitud para adoptar a su hijo

Los no tutores pertinentes son algunas de las partes interesadas en una adopción, pero no son tutores legales plenos y, en consecuencia, no están obligados a dar su consentimiento para el proceso de adopción, pero esas personas tienen derecho a ser consultadas en relación con la adopción. Incluye a los tutores temporales y a los tutores no parentales designados por el tribunal sin derecho específico a dar el niño en adopción o a dar su consentimiento para su adopción.

Para más información sobre la adopción de padrastros, póngase en contacto con:

TUSLA the Child and Family Agency, oficina local The Adoption Authority of Ireland Shelbourne House, Shelbourne Road, Dublin 4Tel: 01 – 2309300www.aai.gov.ie Correo electrónico: [email protected]

Si desea hablar sobre su situación individual, llámenos a nuestro número confidencial 01 670 0120

Descargue nuestro Folleto Informativo sobre la Adopción de Padrastros AQUÍ

Paquete Informativo para Padres Solteros

CAMBIOS INTRODUCIDOS EN EL PRESUPUESTO 2021

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