Referencia Codal
Sec.24C, Sec. 24D, Sec. 27D(2), Sec. 27D(5), Sec. 28(A)(7)(c), Sec. 28(B)(5)(c) y Sec. 39A del Código Nacional de Rentas Internas (NIRC)
Sec. 24C:
C) Ganancias de Capital por Venta de Acciones no Negociadas en Bolsa. – No obstante lo dispuesto en la Sección 39(B), por la presente se impone un impuesto final a las tasas prescritas a continuación sobre las ganancias de capital netas realizadas durante el año imponible a partir de la venta, trueque, intercambio u otra disposición de acciones
de acciones en una corporación nacional, excepto las acciones vendidas o enajenadas
a través de la bolsa de valores.
«No más de 100.000 pesos …………………………………… 5%
» En cualquier cantidad que exceda de P100,000 ……….. 10%
Sec. 24D:
» D) Plusvalías por Venta de Bienes Inmuebles. –
«(1) En General. – No obstante lo dispuesto en la Sección 39(B), se impondrá un impuesto final del seis por ciento (6%) basado en el precio de venta bruto o el valor justo de mercado actual, según se determina en 24 de conformidad con la Sección 6(E) de este Código, el que sea mayor, sobre las ganancias de capital que se presuma que se han realizado de la venta, el intercambio u otra disposición de bienes inmuebles ubicados en Filipinas, clasificados como activos de capital, incluidas las ventas de pactos de retro y otras formas de ventas condicionales, por individuos, incluidas las sucesiones y fideicomisos: A condición de que la obligación tributaria, en su caso, sobre las ganancias de ventas u otras enajenaciones de bienes inmuebles a
el gobierno o cualquiera de sus subdivisiones u organismos políticos o a corporaciones propiedad del gobierno o controladas por el gobierno se determine en virtud de la Sección 24 (A) o de esta Subsección, a elección del contribuyente;
«(2) Excepción. – Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo (1) de esta Subsección, las ganancias de capital que se presuma que se han obtenido de la venta o enajenación de su residencia principal por personas físicas, cuyo producto se utilice en su totalidad para adquirir o construir una nueva residencia principal dentro de los dieciocho (18) meses calendario a partir de la fecha de venta o enajenación, estarán exentas del impuesto sobre las ganancias de capital impuesto en virtud de esta Subsección: Siempre que el costo histórico
o la base ajustada de los bienes inmuebles vendidos o enajenados se transfieran a la nueva residencia principal construida o adquirida: Siempre que, además, el contribuyente haya notificado debidamente al Comisionado dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de venta o enajenación mediante una declaración prescrita de su intención de
hacer uso de la exención de impuestos mencionada en el presente documento: Siempre que, además, dicha exención de impuestos solo pueda hacerse uso una vez cada diez (10) años: Siempre y cuando, por último, si no se utiliza plenamente el producto de la venta o enajenación, la parte de la ganancia que se presuma que se ha realizado de la venta o enajenación
estará sujeta al impuesto sobre las ganancias de capital. Con este fin, el precio de venta bruto o el valor justo de mercado en el momento de la venta, el que sea mayor, se multiplicará por una fracción que la cantidad no utilizada corresponda al precio de venta bruto a fin de determinar la parte imponible y se impondrá el impuesto prescrito en el párrafo (1) de
de esta subsección.
Sec. 27D(2):
Ganancias de Capital por Venta de Acciones no Negociadas en Bolsa. – No obstante lo dispuesto en la Sección 39(B), por la presente se impone un impuesto final a las tasas prescritas a continuación sobre las ganancias de capital netas realizadas durante el año imponible a partir de la venta, trueque, intercambio u otra disposición de acciones en una corporación nacional, excepto las acciones vendidas o enajenadas a través de la bolsa de valores.
«No más de 100.000 pesos …………………………………… 5%
» En cualquier cantidad que exceda de P100,000 ……….. 10%
Sec. 27D(5):
«(5) Plusvalías Realizadas por la Venta, Canje o Enajenación de Terrenos y/o Edificios. – Se impone un impuesto final del seis por ciento (6%) sobre la ganancia que se presume que se ha realizado en la venta, intercambio o disposición de tierras y/o edificios que no se utilizan realmente en el negocio de una corporación y se tratan como bienes de capital, basado en el precio de venta bruto o el valor justo de mercado determinado de acuerdo con la Sección 6(E) de este Código, lo que sea mayor, de dichas tierras y/o edificios.
Sec. 28 A) 7)c):
» c) Ganancias de Capital por Venta de Acciones no Negociadas en Bolsa. – No obstante lo dispuesto en la Sección 39(B), por la presente se impone un impuesto final a las tasas prescritas a continuación sobre las ganancias de capital netas realizadas durante el año imponible a partir de la venta, trueque, intercambio u otra disposición de acciones en una corporación nacional, excepto las acciones vendidas o enajenadas a través de la bolsa de valores.
«No más de 100.000 pesos …………………………………… 5%
» En cualquier cantidad que exceda de P100,000 ……….. 10%
Seg. 39A del Código Nacional de Rentas Internas (NIRC):
, ARTÍCULO 39. Ganancias y Pérdidas de Capital. – «(definición. – Tal como se utiliza en el presente Título – «1) Bienes de capital. – El término «bienes de capital» significa los bienes en poder del contribuyente (estén o no relacionados con su actividad o negocio), pero no incluye las existencias en el comercio del contribuyente u otros bienes de un tipo que se incluirían adecuadamente en el inventario del contribuyente si estuvieran disponibles al cierre del ejercicio fiscal, o los bienes en poder del contribuyente destinados principalmente a la venta a clientes en el curso normal de su actividad comercial o negocio, o los bienes utilizados en el comercio o negocio, de un carácter sujeto a la deducción por depreciación prevista en la subsección F) del artículo 34; o bienes inmuebles utilizados en el comercio o negocio del contribuyente.
«(2) Plusvalía Neta. – El término «plusvalía neta» significa
el exceso de las plusvalías de las ventas o canjes de bienes de capital
sobre las pérdidas de dichas ventas o canjes.
«(3) Pérdida Neta de Capital. – El término «pérdida neta de capital» significa
el exceso de las pérdidas por ventas o canjes de bienes de capital
sobre las ganancias por dichas ventas o canjes.