Independientemente de cualquier disposición sobre la destitución de directores en la constitución de una empresa, una empresa siempre puede destituir a un director utilizando el procedimiento establecido en la sección 146 de la Ley de Sociedades de 2014 (la Ley de 2014). Este procedimiento debe observarse estrictamente y es bastante prolongado, ya que se requiere un aviso prolongado de la junta general extraordinaria (EGM) en la que se propondrá la resolución.
Este procedimiento no se aplica a un director nombrado de por vida en virtud de la constitución de una empresa. Aunque, vale la pena señalar que estas citas son raras.
Procedimiento
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A menos que los propios directores propongan la resolución, el(los) miembro (s) debe (n) dar un aviso extendido de al menos 28 días a la compañía de que se va a proponer una resolución ordinaria en un EGM para destituir a un director
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Al recibir dicha notificación, la compañía debe enviar una copia al director correspondiente de inmediato
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Se debe celebrar una reunión de la junta para convocar el EGM. el EGM debe notificarse con 21 días de antelación a los miembros. Este plazo de preaviso de 21 días puede ser dentro del plazo de preaviso de 28 días mencionado en el inciso i)
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El director pertinente podrá presentar declaraciones por escrito a la sociedad y solicitar que las declaraciones se comuniquen a los miembros
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La junta también puede hacer una representación a los miembros sobre si la junta apoya o no la resolución propuesta
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El director correspondiente tiene derecho a hablar en el EGM
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Una vacante creada por la destitución de un director se puede llenar en el EGM o, si el constitución permite, puede ser llenado posteriormente por el consejo de administración como una vacante ocasional
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Si la resolución ordinaria se aprueba en el EGM, se debe presentar un formulario B10 en el CRO y el registro legal escrito y con encabezado actualizado
Es importante señalar que el artículo 147 de la Ley de 2014 dispone que la destitución de un director en virtud del artículo 146 se entenderá sin perjuicio de los derechos o recursos de que disponga el director en relación con su destitución.
Eliminación de un director de una empresa de un solo miembro
La sección 196 (2) de la Ley de 2014 establece expresamente que un miembro único puede eliminar a un director por resolución escrita y sin tener un EGM. Sin embargo, cualquier destitución de un director en virtud de esa sección está sujeta no solo a la sección 147 de la Ley de 2014, sino también a «los requisitos de equidad procesal».
Destitución de un director cuando el director es también un empleado de la empresa
El requisito de equidad procesal surgirá cuando, por ejemplo, un director tenga un contrato de trabajo con la empresa. El derecho a destituir a un director se entenderá sin perjuicio de los derechos que el director pueda tener en virtud de un contrato o estatuto como empleado.
Antes de comenzar el proceso de remoción, la compañía debe recibir asesoramiento legal y de derecho laboral, ya que un director empleado puede tener derechos contractuales o laborales y podría tener motivos para presentar una reclamación contra la compañía si el despido se considera injusto.
Si el director es también un accionista, también puede tener un remedio para la opresión en la conducción de los asuntos de la compañía bajo protección de minorías.
Constitución de la empresa
La sección 147 de la Ley de 2014 también establece que la sección 146 no deroga ninguna otra facultad que pueda existir para destituir a un director y que pueda estar contenida en la constitución de una empresa. Esto incluye cualquier derecho para, a modo de ejemplo, la junta directiva de destituir a un director por escrito. Las empresas con más de un accionista deberían considerar si sus constituciones deberían incluir métodos adicionales y más eficientes desde el punto de vista administrativo para destituir a los directores.
Conclusión
Cuando surge un conflicto entre una empresa y uno de sus directores, a menudo la forma más fácil de manejar la situación es buscar que el director renuncie a su puesto voluntariamente, a cambio de una indemnización por despido, si y donde sea apropiado. Cualquier paquete de indemnización ofrecido a un director puede requerir la aprobación de los accionistas en virtud de la Ley de 2014.
La constitución de una empresa puede prever la destitución de un director. Sin embargo, a falta de tal disposición y cuando no sea posible una resolución amistosa, un director solo podrá ser destituido por el procedimiento establecido en el artículo 146 de la Ley de 2014, o cuando la compañía solo tenga un miembro en virtud del artículo 196(2).
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