Acreedores y Herederos Tomen Nota: Actualización sobre las Leyes de Sucesiones de Kentucky

17 de noviembre de 2020

Por

Sarah Sloan Reeves
Miembro, Stoll Keenon Ogden PLLC
(859) 231-3939
[email protected]

y

Kelly Ball Broadbent
Abogado, Stoll Keenon Ogden PLLC
(859) 231-3629
[email protected]

La Sesión de 2020 de la Asamblea General de Kentucky promulgó algunos cambios notables en las leyes de sucesiones de Kentucky que acortan el tiempo en que los acreedores pueden presentar reclamaciones contra el patrimonio de un difunto. Antes de estas enmiendas estatutarias, el acreedor tenía seis meses a partir de la fecha de nombramiento del representante personal o, si no se había nombrado a ningún representante personal, dos años a partir de la fecha de fallecimiento del difunto. A partir del 15 de julio de 2020, los acreedores deben presentar sus reclamaciones «dentro del primero de» (1) ocho meses después de la muerte del difunto, (2) seis meses después de la designación de un representante personal, o (3) dentro de los sesenta días después de que un acreedor reciba «notificación real» de un representante personal.

Dado que este cambio puede, en ciertos casos, tener el efecto de acortar el plazo de prescripción, los herederos y acreedores deben tomar nota de las nuevas normas. Si bien los estatutos enmendados no indican expresamente cuándo entrarán en vigor estos nuevos cambios, la ley de Kentucky generalmente establece que una ley no se aplicará retroactivamente a menos que así lo indique expresamente. Como resultado, si un difunto murió antes del 15 de julio, se deben aplicar las antiguas reglas sobre limitaciones de tiempo.

Aunque estos nuevos cambios afectan generalmente a los herederos y acreedores, no modifican los derechos de un acreedor garantizado a obtener su garantía. Además, los acreedores pueden tener la capacidad de abrir el patrimonio si la familia se niega a hacerlo. KRS 395.040 (2) establece que si ninguna persona relacionada con un difunto solicita la administración dentro de los sesenta días posteriores a la muerte del difunto, el tribunal de sucesiones tiene la discreción de otorgar la administración a un acreedor o a cualquier otra persona.

Otro cambio potencial que afecta tanto a herederos como a acreedores es la expansión de la exención de bienes personales, que permite que los bienes personales pasen a un cónyuge o hijo supérstite libre de reclamaciones de acreedores. Como resultado de la nueva legislación, el monto de la exención ha aumentado de 15.000 a 30.000 dólares. Debido a que la nueva ley no establece cuándo entrará en vigor el aumento, no está claro cómo se aplicará la nueva cantidad de exención a algunas propiedades. El estatuto dispone que el tribunal concede la exención » previa solicitud al cónyuge supérstite…o a los hijos supérstites.»Así, por ejemplo, es posible que la cantidad aumentada se aplique a un patrimonio de un difunto que murió antes del 15 de julio de 2020, si la solicitud se hace después de esa fecha.

Como puede ver, sigue habiendo cierta incertidumbre con estas modificaciones estatutarias. Si usted es un acreedor o un heredero, es importante buscar asesoramiento legal cuando se enfrenta a situaciones como esta. Stoll Keenon Ogden está listo para ayudar en todo lo que podamos.

****

Stoll Keenon Ogden PLLC (SKO) entiende que estos son tiempos difíciles para nuestros clientes y nuestro país. Las operaciones de nuestra firma han continuado ininterrumpidamente y nuestros abogados están equipados para servir a los clientes como siempre lo hemos hecho, por más de 120 años.

Los Fideicomisos de nuestra firma & La práctica de la Ley de sucesiones satisface las necesidades de familias, empresas e individuos a través de la aplicación de las habilidades y la experiencia significativas de nuestros abogados y los servicios integrales y orientados al equipo de nuestra firma. Reconocemos que los fideicomisos y los asuntos patrimoniales tocan el núcleo de la vida personal de nuestros clientes y la vida de sus familias, y nos esforzamos por construir relaciones con ellos que duren toda la vida.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.